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Las tarifas de las primas de los seguros no incluirán en caso alguno los costes y riesgos relacionados por el embarazo y el parto, ni tampoco estará justificado, por estos motivos, diferencias en las prestaciones.
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por un Real Decreto, de 20 de noviembre de 1998, en materia de Supervisión del Reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de 22 de marzo de 2007, en materia de factores actuariales.
El Gobierno da cumplimiento así a la Ley de Igualdad en esta modificación reglamentaria y determina que podrá haber diferencias en las primas y en las prestaciones de los seguros por razones de sexo, siempre que éste constituya un factor determinante para la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos que sean pertinentes, fiables y acreditables ; pero en ningún caso los riesgos y costes relacionados con el embarazo y el parto podrán suponer diferencia alguna en primas ni prestaciones.
También se establece que las tablas de mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad, para el cálculo de los riesgos, deberán justificarse estadísticamente, en el caso de que tengan probabilidades diferentes para cada sexo, y en ningún caso podrán incorporar el efecto de riesgo por embarazo o parto.
Los requisitos para considerar el sexo como factor determinante en la evaluación del riesgo entrarán en vigor el 21 de diciembre de 2007, mientras que el 31 de diciembre de 2008 entrará en vigor la prohibición de considerar los costes relacionados con el embarazo y el parto en el cálculo de las primas, prestaciones, invalidez y morbilidad.
En la actualidad, la mayoría de las entidades aseguradoras que operan en el sector de la asistencia sanitaria aplican criterios diferenciadores para el cálculo de las primas en función de los costes asociados a los riesgos de embarazo y parto para los asegurados de entre 25 y 40 años.
Ejemplo seguro de asistencia sanitaria
Asegurado de entre 30 y 35 años de entidad aseguradora representativa del sector de asistencia sanitaria:
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Prima comercial mensual hombre: 45,55 euros
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Prima comercial mensual mujer: 66,50 euros
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Diferencia: 20,95 euros mensuales (la prima que paga la mujer es un 46 por 100 más cara).
A partir de la entrada en vigor de esta nueva normativa, las entidades tendrán que elaborar estadísticas que no diferencien en función de los factores de embarazo y parto, con lo que calcularán unas primas que en el caso de las mujeres resultarán inferiores al repercutirse este coste por igual entre ambos sexos.
Reaseguro
También el Real Decreto completa la regulación actual sobre la supervisión del reaseguro, con el fin de alcanzar la armonización normativa básica con el resto de Estados miembros de la Unión Europea y dar una mayor agilidad a las autorizaciones y sistemas de supervisión. De esta forma, la normativa modifica aspectos técnicos como la inclusión de la reserva de estabilización dentro de la enumeración de las provisiones técnicas y ciertas modificaciones en su regulación; los límites específicos de diversificación y las reglas aplicables a las inversiones de entidades reaseguradoras, así como la cuantía mínima del margen de solvencia de las entidades reaseguradoras y de las entidades de seguro que lleven a cabo actividades de reaseguro.
Por último, en este reglamento se efectúa también una modificación relativa a la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, con objeto de incorporar como vocal de la misma al Consorcio de Compensación de Seguros.
Mas info:
REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales.